José Miguel Palacios, 14 de marzo de 2023

En agosto de 2022, el Gobierno hizo público al anteproyecto de la futura Ley de Información Clasificada[1], llamada a reemplazar a la vieja Ley de Secretos Oficiales de 1968 (ligeramente enmendada en 1978 para adaptarla al nuevo marco constitucional)[2]. A partir de ese momento, y durante varias semanas, se desarrolló un vivo debate público sobre el papel de los secretos oficiales en una sociedad democrática avanzada, así como sobre la mejor forma de compatibilizar la protección de los intereses del estado con la necesaria transparencia.

Con el tiempo, el debate fue languideciendo. Las dificultades para alcanzar acuerdos dentro de la mayoría parlamentaria han ido retrasando un proyecto que, en cualquier caso, nunca ha parecido prioritario[3]. En estos momentos, cuando parece probable que las Cortes no lleguen a abordarlo durante la actual legislatura, puede ser un buen momento para reabrir el debate y valorar algunos de los argumentos que más se han venido utilizando.

Vaya por delante que creo que se trata de un buen proyecto. Diseña un sistema plenamente compatible con los que existen en la OTAN, en la UE y en los principales países occidentales, no rompe con la práctica de las últimas cuatro décadas y ofrece soluciones a todos los problemas que la regulación provisional de los años ochenta no había conseguido resolver. Quizá el debate público en torno al proyecto no haya estado a la misma altura, aunque ello no es por culpa de los expertos que intervinieron en la redacción del anteproyecto.

Cinco argumentos falaces

Un buen texto, como es el del Anteproyecto de Ley, debería haber estimulado un debate público de calidad, un debate que permitiera mejorarlo. Por desgracia, no ha sido así. Por diversos motivos, muchos de los argumentos que más se han utilizado en favor o en contra de la reforma parecen poco consistentes. Por ejemplo, estos cinco:

a) Con la ley actualmente en vigor (la de 1968), no se puede tener acceso a determinados documentos que la opinión pública (o los especialistas) tienen derecho a conocer[4]. El problema con este argumento es que, en contra de lo que muchos han dicho, sí se puede. Nada impediría al Gobierno aprobar cada semana la desclasificación de una serie de documentos. Nada impediría tampoco que se aprobara en el primer Consejo de Ministros del año la desclasificación de todos los documentos con más de 25 años de antigüedad (por ejemplo, que en enero de 2023 se hubieran desclasificado todos los documentos clasificados de 1997). La Ley de 1968 no impone que sea así, pero nada en ella lo impide. Si hubiera voluntad política y se adoptaran las medidas organizativas oportunas, podría hacerse.

b) La ley es un ataque a la libertad de expresión, ya que permite al gobierno clasificar cualquier asunto que quiera mantener oculto y castigar con multas altísimas a los que osen informar sobre él[5]. Siempre son posibles los abusos, por supuesto, pero ello no implica que la normativa haya sido diseñada para favorecerlos. El que existan conductores temerarios que circulen a más de 200 km/h no significa que el Código de la Circulación ampare este tipo de conductas. Muy al contrario.

c) Con la ley, el control de los secretos oficiales pasa de Defensa a Presidencia[6]. Supone olvidar tres puntos importantes. 1) Que en la Ley de 1968, cada departamento ministerial era responsable del control de sus propios secretos oficiales. 2) Que a raíz del ingreso de España en la OTAN se creó una Autoridad Nacional de Seguridad, ejercida conjuntamente por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa. 3) Que la Autoridad Nacional de Seguridad Delegada, que ha sido siempre ejercida por el Director del CESID/CNI, ha dependido ya de Presidencia cuando el servicio de inteligencia lo hizo.

d) Organizaciones internacionales exigían de España que actualizara su Ley de Secretos Oficiales[7]. A falta de detalles sobre quién, cómo y con qué autoridad ha exigido de España la reforma de su legislación sobre información clasificada[8], solo podemos constatar que entre los países miembros de la UE y los de la OTAN existen modelos muy diferentes y niveles de clasificación distintos, por lo que hasta ahora los esfuerzos han ido encaminados a que los sistemas nacionales resultaran compatibles. Ello se ha conseguido, fundamentalmente, de dos maneras: aprobando tablas de equivalencias de los grados nacionales de clasificación[9] y adoptando el principio de que cada país acordará a la información clasificada cedida por otros países u organizaciones una protección no inferior a la que recibiría la información nacional con clasificación equivalente. Adicionalmente, mediante la firma de acuerdos bilaterales para la protección de la información clasificada[10].

e) Había que modificar la anterior ley, porque era “franquista”[11]. Argumento que supone no comprender cómo funcionan los regímenes autoritarios y totalitarios. Para quien desea ejercer sin trabas un poder absoluto, la falta de ley es siempre la mejor opción, ya que cualquier ley implica una regulación (una limitación, pues) de su capacidad de actuar. De hecho, durante más de tres décadas (entre 1936 y 1968) el franquismo no necesitó ninguna legislación sobre secretos oficiales.

El problema de quién clasifica

Para algunos comentaristas, dado que la clasificación supone una excepción al criterio general de transparencia, debe hacerse, al menos, con las máximas garantías. Que no pueda cualquier mindundi clasificar lo que le venga en gana. Por ello, aplauden que el anteproyecto elimine las competencias que en la Ley vigente tiene la Junta de Jefes de Estado Mayor, órgano que, por cierto, hace casi veinte años que no existe. Y lamentan que en las categorías inferiores (confidencial y restringido) la competencia de clasificación “se dispersa en una gran variedad de altos cargos con ninguna garantía en cuanto al procedimiento de clasificación”. Y, continúan con sus quejas. “para colmo, se prevé expresamente en el art. 5 que estas facultades sean delegables”[12].

El problema que se genera es de tipo puramente práctico:

a) Una parte importante de la información de nivel secreto y alto secreto sería inteligencia política o estratégica destinada a la Presidencia del Gobierno o a miembros del Gobierno. Paradójicamente, esta información particularmente sensible no podría ser clasificada hasta que el Consejo de Ministros conociera su contenido. Es decir, hasta después de que ya hubiera sido transmitida a sus destinatarios finales.

b) Información de carácter militar o policial. ¿Queremos que el Consejo de Ministros conozca, discuta y clasifique el plan de seguridad de un determinado acuartelamiento, la orden de operaciones de una Brigada desplegada en zona de combate, datos operativos sobre una acción policial contra un peligroso terrorista?

La reacción normal del sistema consistiría en renunciar en la práctica a los dos niveles superiores de clasificación y concentrar la producción en los niveles Confidencial y Restringido, adoptando para ellos a nivel reglamentario las medidas de protección más estrictas que resultara posible. El problema es que, con los plazos de desclasificación automática que prevé el Anteproyecto (máximo de diez años no prorrogables para la información confidencial; máximo de seis para la restringida), esta reacción sería insensata. La divulgación de análisis de inteligencia relativos a líderes extranjeros puede resultar embarazosa en aquellos casos en que dichos líderes sigan siendo políticamente importantes. Documentos estableciendo medidas de seguridad pueden dar indicaciones sobre vulnerabilidades que, en alguna medida, pueden seguir existiendo, así como sobre la forma en que nuestras organizaciones hacen frente a los problemas con los que se enfrentan. 

La alternativa más práctica sería que el originador fuera el encargado de asignar el nivel inicial de clasificación, sin perjuicio de que órganos superiores pudieran alterar dicho nivel con posterioridad.

Los niveles de clasificación

Los niveles tradicionales de clasificación, que son los que el anteproyecto utiliza, surgieron en la época en que la documentación clasificada se producía, se transmitía, se utilizaba y se almacenaba en formato papel. Cuatro niveles de clasificación suponían, en principio, cuatro sistemas (crecientemente complejos) de conservación, transmisión y acceso, cuatro niveles de habilitación de seguridad, cuatro tipos de “zonas clasificadas”, etc. En la práctica, todo esto resultó ser excesivamente complejo, de manera que:

a) En algunos países, no existe el nivel “restringido”, que se confunde con el “de uso oficial”. Es el caso de Bélgica, Francia, Alemania, Bulgaria, etc.

b) En la práctica, organizar zonas de trabajo distintas para documentación Confidencial y documentación Secreta resultó ser muy engorroso, con lo que el primero de estos niveles, si bien se utilizó bastante en la producción de documentos, tuvo un uso muy limitado en la organización de espacios y en la concesión de habilitaciones. Por ello, cuando en la OTAN o la UE se publicaba una oferta de trabajo con exigencia de habilitación de seguridad, esta era, al menos, de nivel NATO (EU) SECRET.

En las condiciones que reinan en la actualidad, el sistema tradicional de cuatro niveles de clasificación tiene aún menos sentido. Por una parte, cada nivel de clasificación debería corresponder a una red informática distinta, con posibilidades mínimas (y muy controladas) de transferir información entre ellas. Es complicado y poco práctico. Por otra, la determinación de la necesidad de conocer, que era compleja en los viejos tiempos de la documentación en soporte papel, es ahora mucho más fácil de implementar mediante la creación de perfiles diferentes para los distintos usuarios.

Como consecuencia, es factible reducir la información que se procesa a dos únicos niveles, la “clasificada” (digamos, “Secreta”) y la de “uso interno”. A ellos, se podría añadir un supernivel, el “alto secreto”, que, por las garantías adicionales de seguridad que requeriría, solo podría implementarse para un número muy reducido de documentos/informaciones y de usuarios[13].

Es lo que está haciendo el Reino Unido a partir de 2014[14].

 

Algunas pregunta al lobo (Aauuu…)

a) Si la protección de la información clasificada se configura en el anteproyecto de ley como una excepción al principio general de transparencia, ¿no sería más sencillo reformar la Ley 9/2013 de 9 de diciembre y remitir todos los detalles prácticos al desarrollo reglamentario posterior?[15]

b) Dado que la legislación española reconoce otros tipos de “secretos” que limitan la transparencia (deliberaciones del Consejo de Ministros, sesiones de la llamada Comisión de Secretos Oficiales, secreto del sumario, etc.), ¿no sería mejor, para evitar ambigüedades, tratar todos ellos de una manera uniforme, dentro del mismo texto legal?

c) Dado que en la actualidad existe una clara tendencia a que la información clasificada se transmita de forma oral, en reuniones o brífines, ¿no sería bueno regular explícitamente estas modalidades? Aunque el anteproyecto se habla de “información clasificada”, en él se presupone que está registrada sobre un soporte permanente, bien clásico (papel), bien electrónico.

d) ¿Hay una idea clara del volumen de trabajo que la puesta en práctica de esta ley requeriría? Esto se refiere, en particular, a la revisión de la información de nivel “secreto” y “alto secreto” para valorar la conveniencia de prorrogar su plazo inicial de clasificación, pero también de los documentos de cualquier nivel de clasificación en cuya elaboración se hayan tenido en cuenta informaciones facilitadas por otros países o por organizaciones internacionales y entes supranacionales.

 

[1]              https://www.mpr.gob.es/servicios/participacion/Documents/APL%20Informacio%CC%81n%20Clasificada.pdf (acceso: 11.03.2023).

[2]              Texto original y revisado en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1968-444 (acceso: 11.03.2023).

[3]              El pasado 29 de enero (de 2023), El Confidencial titulaba: “La ley de secretos acaba en el cajón por los retrasos y la falta de consenso”. Véase https://www.elconfidencial.com/espana/2023-01-29/ley-secretos-oficiales-descuelga-legislatura_3565435/ (acceso: 10.03.2023).        

[4]              Según el diario 20 minutos, la Ministra de Defensa, Margarita Robles, declaraba a principios de agosto de 2022 que  la nueva ley era «absolutamente necesaria» porque «es bueno que la sociedad pueda conocer hechos de su pasado». https://www.20minutos.es/noticia/5037570/0/robles-partidaria-de-la-desclasificacion-de-los-documentos-sobre-el-gal-y-el-23f-con-la-nueva-ley-de-secretos/ (acceso: 28.08.2022).

[5]              El digital El Debate titulaba así uno de los muchos artículos que ha dedicado al tema: «La profesión periodística se planta ante la nueva Ley de Secretos: “Lucharemos contra los que quieren recuperar la censura’». https://www.eldebate.com/espana/20220816/profesion-periodistica-contra-nueva-ley-secretos-oficiales-xxx_54734.html (acceso: 28.08.2022).

[6]              El Confidencial titulaba el 27 de mayo de 2022: “Sánchez entrega a Bolaños el control de los secretos oficiales que Robles pidió para el CNI”. https://www.elconfidencial.com/espana/2022-05-27/sanchez-entrega-bolanos-control-secretos-oficiales-robles-pidio-cni_3431769/ (acceso: 10.03.2023).

[7]              También según 20 minutos, la Ministra Robles ha sostenido que la reforma de la Ley de 1968 «era una reclamación de la OTAN y la Unión Europea». https://www.20minutos.es/noticia/5037570/0/robles-partidaria-de-la-desclasificacion-de-los-documentos-sobre-el-gal-y-el-23f-con-la-nueva-ley-de-secretos/ (acceso: 28.08.2022).

[8]              En la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley se dice: “Desde hace varias décadas existe una preocupación generalizada en el ámbito de la Unión Europea (UE), de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y de la Agencia Espacial Europea (AEE) en relación con la información clasificada que se produce en sus Estados miembros. Esto ha motivado la firma de diversos Tratados Internacionales que han perseguido establecer unos estándares uniformes de tratamiento de esta información, procurando que los intercambios que se produzcan gocen del máximo nivel de seguridad posible”. No es lo mismo que lo que algunos comentaristas han señalado.

[9]              Puede, por ejemplo, encontrarse una tabla de equivalencia de los niveles de clasificación de los países miembros de la UE en la página 17 de Les documents classifiés à la lumière du traité de Lisbonne, producido por la Dirección General de Políticas Internas del Parlamento Europeo en 2010. https://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/libe/dv/pe425616_/pe425616_fr.pdf (acceso: 10.03.2023).

[10]            Véase, por ejemplo, el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para el intercambio y la protección mutua de la Información Clasificada, de 23 de septiembre de 2021. Incluye una tabla de equivalencia de los respectivos niveles de clasificación (artículo 4), así como el compromiso de la parte receptora de otorgar “a la Información Clasificada facilitada por la Parte de Origen el mismo nivel de protección que se da a su Información Clasificada nacional con un Grado de Clasificación de Seguridad equivalente” (artículo 6). Disponible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14273 (acceso: 12.03.2023).

[11]            Un artículo publicado por El Independiente el 29.01.2020 se titulaba, de manera muy significativa, “La norma franquista que invoca el Gobierno para no dar información”. https://www.elindependiente.com/espana/2022/01/29/la-norma-franquista-que-invoca-el-gobierno-para-no-dar-informacion/ (acceso: 28.08.2022).

[12]            Véase, por ejemplo, Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado (24.10.2022). El Anteproyecto de Ley de información clasificada: Un retroceso para la transparencia y rendición de cuentas. Blog Hay Derecho. https://www.hayderecho.com/2022/10/24/el-anteproyecto-de-ley-de-informacion-clasificada-un-retroceso-para-la-transparencia-y-rendicion-de-cuentas/ (acceso: 10.03.2023).

[13]            Hace unos años, el observatorio Statewatch solicitó al Consejo de la Unión Europea información sobre el número de documentos clasificados que habían sido producidos o utilizados por el Consejo entre 2001 y 2012. Entre ellos, no había ninguno de nivel EU TOP SECRET. https://www.statewatch.org/media/documents/analyses/no-240-restricted-documents.pdf (acceso: 13.03.2023).

[14]            Wikipedia contributors. (2022, January 22). Government Security Classifications Policy. En Wikipedia, The Free Encyclopedia. https://en.wikipedia.org/w/index.php?title=Government_Security_Classifications_Policy&oldid=1067202052 (acceso: 13.03.2023).

[15]            Como acabamos de ver, en el Reino Unido los niveles de clasificación no están regulados por ley, sino a nivel reglamentario (Policy).