|
¿Es o no lícito en una democracia “espiar” a personas y organizaciones a causa de sus actividades políticas? Esta cuestión ha sido planteada en diversas ocasiones en medios políticos catalanes y vuelve a serlo durante estas últimas semanas. Desgraciadamente, mucho de lo que leemos y oímos está más orientado a provocar emociones que a contribuir al perfeccionamiento de nuestro estado de derecho.
Y, sin embargo, otro debate es posible. Quizá sea, incluso, deseable. Lo que sigue es mi modesta aportación.
Espionaje e inteligencia
Empecemos con un poco de claridad terminológica y conceptual. En los últimos meses, se ha hablado mucho de “espionaje”, cuando, en realidad, se tendría que haber hablado de “inteligencia”. ¿Cuál es la diferencia?
a) El Diccionario LID de Inteligencia y Seguridad[ii] define (pg. 126) “espionaje” como la actividad encaminada a “obtener información secreta o crítica de naturaleza militar, política, económica, ideológica, industrial o científico tecnológica”. En el lenguaje común, sin embargo, la palabra “espionaje” tiene a menudo un sentido peyorativo. Así, por ejemplo, el Diccionario de la RAE, define espionaje (tercera acepción) como la “actividad dedicada a obtener información fraudulenta en diversos campos”[iii]. Quizá, por ello, en nuestro lenguaje administrativo contemporáneo no se habla de “espionaje”, sino de “inteligencia”[iv].
b) En lenguaje técnico, la “inteligencia” es un producto, es un proceso y es también una organización. Como explica Rafael Jiménez Villalonga (pg. 98)[v]:
La inteligencia como producto es el resultado que se obtiene al someter los datos, la información y el conocimiento a un proceso intelectual que los convierte en informes adecuados para satisfacer las necesidades de los decisores políticos, militares, policiales, empresariales, etc., así como para proteger a aquellos mediante las tareas de contrainteligencia.
La inteligencia como proceso comprende los procedimientos y medios que se utilizan para definir las necesidades de los decisores, establecer la búsqueda de información, su obtención, valoración, análisis, integración e interpretación hasta convertirla en inteligencia, y su difusión a los usuarios. También incluye los mecanismos y medidas de protección del proceso y de la inteligencia creada por medio de las actividades de contrainteligencia necesarias.
La inteligencia como organización se refiere a los organismos y unidades que realizan las anteriores actividades de transformar la información en inteligencia y la protegen.
Traduciendo al lenguaje técnico nuestra formulación inicial, intentaremos responder a la pregunta de si en una democracia avanzada como la española se pueden realizar acciones de inteligencia (entendida como proceso) sobre objetivos políticos.
¿Puede un gobierno democrático realizar/encargar/beneficiarse del trabajo de la inteligencia?
Por supuesto que sí. Cualquier gobierno, como cualquier organización o cualquier empresa, puede (debe) disponer de la información necesaria para adoptar decisiones correctas. Decidir sin estar correctamente informado es una insensatez. Hacerlo con dinero público, un fraude a los ciudadanos.
Es algo tan claro que todas las democracias avanzadas lo entienden así. Por ello, todas disponen de servicios de inteligencia (tercera acepción de Rafael Jiménez Villalonga), que realizan acciones de inteligencia (segunda acepción) para producir inteligencia (primera acepción). La más antigua de las democracias existentes (y, probablemente, una de las de mayor calidad), Estados Unidos, posee el sistema de inteligencia más sofisticado del mundo.
Es también lo que dispone la legislación española. En el artículo 1 de la Ley 11/2002 se establece que “el Centro Nacional de Inteligencia es el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”.
Objetivos de la inteligencia: ¿solo actos ilegales?
Claramente, no. La inteligencia que necesita el Gobierno (y volvemos al artículo 1 de la Ley 11/2002) se refiere a peligros, amenazas o agresiones “contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado”. Se trata siempre de hechos (reales o posibles) que perjudican los intereses nacionales, aunque no tienen por qué ser ilegales. Por ejemplo:
a) La toma de control de una empresa estratégica española por parte de un rival geopolítico es (en general) perfectamente legal, aunque el gobierno la pueda considerar dañina para los intereses nacionales y esté interesado, en consecuencia, en recibir información previa sobre cualquier intento en este sentido[vi].
b) Las actividades de lobby realizadas en Estados Unidos para perjudicar las exportaciones de un determinado sector español y beneficiar las de un competidor son también perfectamente legales, aunque sería normal que nuestro gobierno quisiera estar bien informado sobre ellas para, en su caso, contrarrestarlas.
Cuando se trata de acciones ilegales, estamos hablando ya del campo de acción de las fuerzas y cuerpos policiales (Policía Nacional, Guardia Civil y policías regionales), que tienen obligación de prevenirlas y perseguirlas. La inteligencia (tercera acepción, organización) puede también colaborar, pero su actuación será siempre complementaria de la de aquellos que tienen la responsabilidad principal.
Para resumir este apartado: la inteligencia (organización) sí puede actuar en cuestiones que no son ilegales. De hecho, su terreno privativo, aquel en el que no funciona en apoyo de los cuerpos policiales, es el de las acciones no ilegales.
Medios de la inteligencia: ¿siempre son legítimos?
En una democracia avanzada, la inteligencia (organización), como cualquier otro organismo público, solo puede utilizar medios legítimos.
La inteligencia real se parece muy poco a las películas de James Bond. De hecho, una parte muy importante de los medios y técnicas de obtención de información son “blancos”. Es decir, no se trata de actividades legalmente prohibidas, ni reguladas, ni que afectan a los derechos y libertades protegidos por nuestras leyes. Algunas de estas técnicas:
a) El seguimiento sistemático de las publicaciones (por ejemplo, en medios de comunicación o redes sociales) de determinados objetivos, así como de su entorno. Estudios de origen norteamericano sugieren que, dependiendo de los temas, entre el 35% y el 95% de la información procesada por la inteligencia gubernamental procede de fuentes abiertas[vii].
b) El uso de fuentes humanas con acceso a información de interés (siempre que no se haya utilizado ningún medio ilegal para captarlas).
Hay también técnicas de gran potencia que, por afectar a derechos protegidos, no se pueden utilizar sino de manera excepcional, con permiso de un juez y bajo control judicial[viii]. Estamos hablando, en particular, de la interceptación de las comunicaciones en todas sus modalidades (correo tradicional, correo electrónico, llamadas telefónicas, etc.). Todas las democracias avanzadas disponen de mecanismos legales para el uso controlado de estas técnicas en casos excepcionales.
A modo de conclusión
Como en cualquier actividad humana, en la labor de inteligencia se pueden cometer errores y se puede también violar las normas (de manera consciente o inconsciente). En los casos en que sea así, debe investigarse y corregirse. Desde luego, sin poner en duda la necesidad de la inteligencia como función imprescindible para la existencia de los estados y el buen funcionamiento del proceso de toma de decisiones. Una inteligencia que, en un estado de derecho, siempre debe actuar a las órdenes del gobierno y controlada por los jueces.
Feci, quod potui, faciant meliora potentes.
[i] https://www.publico.es/public/parlament-reclama-govern-espanyol-investigacio-transparent-catalangate.html (acceso: 02.02.2024).
[ii] Elaborado bajo la dirección del Prof. Antonio Díaz Fernández y editado por la Editorial LID en 2013.
[iii] https://dle.rae.es/espionaje (acceso: 01.02.2024).
[iv] La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia no menciona el espionaje. Véase https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8628 (acceso: 01.02.2024). Sí se habla de espionaje en el Código Penal (artículo 584), y precisamente en sentido peyorativo: como una actividad reprobable que un español puede realizar en beneficio de potencias extranjeras.
[v] Rafael Jiménez Villalonga (2019). Tipos de Inteligencia. En Julián López Muñoz (coord.), Manual de Inteligencia. Valencia, Tirant lo Blanch. Pp. 97-122.
[vi] Durante los últimos veinte años han sido recurrentes las discusiones públicas (políticas y técnicas) sobre la conveniencia o no de favorecer la existencia de una serie de empresas calificadas de “campeones nacionales”.
[vii] Stephen C. Mercado (2005). Reexamining the Distinction Between Open Information and Secrets. Studies in Intelligence Vol. 49 No. 2. https://www.cia.gov/static/5d8a8df615f1bb014e49bb1452991991/Difference-Open-Info-Secrets.pdf (acceso: 03.12.2014).
[viii] Según la legislación española. Cada país regula de manera diferente la siempre difícil cuestión de la autorización y control de la intervención de las comunicaciones.